De la lectura de la sentencia antes transcrita se infiere que la omisión de publicación del edicto previsto en el artículo 507 del Código Civil en los juicios de reconocimiento de inquisición de paternidad no acarrea, per se, la nulidad del procedimiento en su totalidad y la consecuente reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, mas allá que el fin de tal institución procesal protectora es el de subsanar los vicios ocurridos en el iter procedimental, sin embargo, en atención a los postulados constitucionales de economía y celeridad procesal ajustado al caso sub examine, colige prudente esta operadora de justicia que lo ajustado en derecho es declarar la reposición de la causa al estado de librar el edicto correspondiente y una vez cumplidas las formalidades de ley, consecuentemente comenzará a computarse los sesenta (60) días del lapso para sentencia. ASÍ SE DECIDE.