De manera tal, que este Tribunal al no encontrar comprobado en las actas la verosimilitud del peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia, esto es, el (periculum in mora) debe necesariamente NEGAR LA SOLICITUD DEL DECRETO DE LA MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitadas por la abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.172, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte demandante la ciudadana ROSIRIS MARGARITA LORA ESCOLA, plenamente identificada en actas. ASI SE DECIDE.-
III.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL DECRETO DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitadas por la apoderada judicial de la parte demandada la abogada MARIA TAPIA ZAMBRANO, in.....