Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Reconocimiento Judicial de Unión Concubinaria incoara la ciudadana Nelly Josefina Becerra Urdaneta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.968.933 en contra de los ciudadanos Amado De Jesús Sulbarán Becerra, Yasmaira Del Pilar Sulbarán Becerra, Alexander Enrique Sulbarán Becerra y Yamilexy Del Valle Sulbarán Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.919.854, 12.440.505, 12.999.018 y 14.416.092 respectivamente.
SEGUNDO: POR VÍA DE CONSECUENCIA este Juzgado declara que entre los ciudadanos Nelly Josefina Becerra Urdaneta y Amado De Jesús Sulbarán Marcano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula.....