En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: 1.- MEDIDA DE SECUESTRO, dejándose a salvo los derechos de terceros; sobre un vehículo Marca: TOYOTA, Clase: CAMIONETA, Año: 2008, Color: PLATA, Modelo: 4Runner 2WD 5 A// GRN210L-GKAGK, Motor: 1GR5508294, Serial de Carrocería: JTEZU14RX8K001291, Uso: PARTICULAR, según copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 31803989 de fecha 03 de Abril de 2012, el cual se encuentra a nombre del ciudadano propiedad del ciudadano ADAFER RAMÓN BOSCÁN URDANE.....