República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
204° y 156°

Revisadas las actas procesales que integran el presente juicio contentivo de partición de comunidad hereditaria iniciado por la ciudadana Nereida Chiquinquirá Barrios Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.978.644, actuando en nombre y representación de Ivana Andreina Olivares Barrios, contra los ciudadanos María Fernández, Antonio Fernández, Leonardo Fernández y Fernando Olivares Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 1.696.561, 9.767.699, 10.443.331 y 12.870.686, este Tribunal observa:

Que, en fecha 26 de octubre de 2011, el tribunal dictó sentencia declarando suspendido el curso de la causa hasta tanto las partes intervinientes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Ahora bien, con motivo de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.668 del día viernes 6 de mayo de 2011, la Sala de Casación Civil, en Ponencia Conjunta, con el cometido de ser la jurisprudencia líder en lo que atañe a la interpretación, alcance y aplicación del articulado del decreto supra citado, emitió decisión que parcialmente referiremos:

“… Omissis…

De esta forma, se observa que el norte y propósito del cuerpo legal es el de impedir la materialización de un desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva. La interpretación del conjunto normativo no se opone al examen de la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la República Bolivariana de Venezuela, sino a la ejecutiva que provoque el desalojo injusto de la vivienda o a una medida cautelar de secuestro que genere iguales resultados.

Por ello, entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con la anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley. Se reitera que la intención clara del decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley.” (Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casa Civil, sentencia de fecha 01 de noviembre de 2011).


En este orden de ideas, en aras de coadyuvar en la interpretación de la legislación, en sintonía con lo pautado en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que a letra especifica: “Los jueces de instancia procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.” y estando el presente proceso en estado de ejecución, resulta imperioso para este juez aplicar la jurisprudencia in comento al caso sub judice. Y así se declara.

En consecuencia, con el fin supremo de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandante, es por lo que resulta inoficioso ordenar su notificación sobre el contenido de la presente decisión, cuando la misma se encuentra a derecho; y con el objetivo de preservar el debido proceso, ambos estatuidos en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Jueza en ejecución del deber de procurar la estabilidad del juicio, para evitar cualquier actuación lesiva que pueda anular algún acto del procedimiento y para colocar a las partes a derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

La REANUDACIÓN del presente juicio de partición de herencia iniciado por la ciudadana Nereida Chiquinquirá Barrios Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.978.644, actuando en nombre y representación de Ivana Andreina Olivares Barrios, contra los ciudadanos María Fernández, Antonio Fernández, Leonardo Fernández y Fernando Olivares Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 1.696.561, 9.767.699, 10.443.331 y 12.870.686, en el estado en el que se encontraba para el momento de la suspensión.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las nueve y treinta minutos (09:30 a.m.) de la mañana, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 27.-
La Secretaria,

Abog. María Rosa Arrieta Finol.-
























IVR/MRAF/vane*.-
Exp. Nro. 9.511.-