Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento de la acción, y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) intentada por el Condominio MAR BOULUS, inscrita en la Oficina Subalterna del Primero circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 21 de junio de 2000, asentado bajo el No. 45, Tomo 15, protocolo 1°, contra los ciudadanos Maria Isabel Cabrera Fernández y Carlos Luís Bello Cardozo, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad bajo los Nros. 6.151.430 y 4.280.269, respectivamente, por los fundamentos antes señalados.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-