)....". Ahora bien, este Juzgado considera del análisis de los documentos consignados a las actas que no se encuentra satisfecho el requisito del "periculum in mora" para el otorgamiento de la cautela solicitada, aunado a ello, no se evidencia de las actas el documento de propiedad del vehículo, de donde se compruebe fehacientemente la titularidad del bien mueble, razón por cual, al no encontrar satisfecho uno de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente NEGAR la Preventiva de Secuestro solicitada. Así se decide.-