REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de Marzo de (2010)
199° y 151°
Vista la solicitud de medida cautelar de Secuestro interpuesta por el abogado Alexis Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.728, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana Fanny Barboza de González, donde alegan lo siguiente: “…de conformidad con los citados Artículos 191 del código Civil, y 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete Medida de SECUESTRO, sobre un bien mueble propiedad de la comunidad conyugal que aparece a nombre de ÁNGEL RAMIRO GONZÁLEZ y el cual lo constituye un vehículo con las siguientes características: PLACA DEL VEHÍCULO: ANTERIOR: 966-XJN; ACTUAL: 96JPAB, SERIAL DE CARROCERÍA: AJU1PT15245; SERIAL DE MOTOR: 6CIL; MARCA: FORD; MODELO: BRONCO BASE AUTOMATICA; AÑO: 1993; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA y TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, y el cual fue adquirido por la comunidad conyugal según documento autenticado por ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 17 de Marzo de 2.003, anotado bajo el N° 54, tomo 26 de los libros de autenticaciones y la cual esta en posesión del demandado (sic)….”. Ahora bien, este Juzgado considera del análisis de los documentos consignados a las actas que no se encuentra satisfecho el requisito del “periculum in mora” para el otorgamiento de la cautela solicitada, aunado a ello, no se evidencia de las actas el documento de propiedad del vehículo, de donde se compruebe fehacientemente la titularidad del bien mueble, razón por cual, al no encontrar satisfecho uno de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, debe forzosamente NEGAR la Preventiva de Secuestro solicitada. Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° ______.-
LA SECRETARIA,

CRF/MRA/icv. MARIA ROSA ARRIETA
Exp. N° 12.791

CRF/MRA/icv
Exp. N° 12.791