V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: INADMISIBLE la anterior demanda incoada por los ciudadanos IRIS MERCEDES FERRER ORTEGA y JIMMY SMMY RODRIGUEZ URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.778.855 y V-.15.531.755, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 14.932 y 114.945, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA-OCCIDENTE, C.A., BLINZOCA; inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1.975, bajo el No.02, Tomo 21- y modificado su documento constitutivo Estatutario mediante Asamblea General Extraordinaria .....