Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil PROCESADORA AQUAZUL C.A., domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de abril de 2018, bajo el Nro. 55, Tomo 9-A, y modificados sus estatutos según consta en su ultima asamblea, inscrita en la referida oficina de registro mercantil, en fecha 18 de octubre de 2019, bajo el Nro. 88, Tomo 28-A, RM 4TO, hasta por la cantidad de: CINCUENTA Y SIET.....