REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, siete (07) de junio de 2023.
213° y 164°

Expediente Número: 15.363.-
Parte Demandante: La sociedad mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS C.A., domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 05 de abril de 1974, anotado bajo el Nro. 86, Tomo 6-A.
Parte Demandada: La sociedad mercantil PROCESADORA AQUAZUL C.A., domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de abril de 2018, bajo el Nro. 55, Tomo 9-A, y modificados sus estatutos según consta en su ultima asamblea, inscrita en la referida oficina de registro mercantil, en fecha 18 de octubre de 2019, bajo el Nro. 88, Tomo 28-A, RM 4TO.
Motivo: Cobro de Bolívares (Intimación).-
Fecha de entrada: veintiocho (28) de abril de 2.023.-

Por recibido el anterior escrito de solicitud de medida, presentado por el abogado en ejercicio ALFREDO FERRER NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.674, apoderado judicial de la parte actora la sociedad mercantil FICA´S WELDING CONSTRUCCIONS C.A., domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 05 de abril de 1974, anotado bajo el Nro. 86, Tomo 6-A, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en contra de la sociedad mercantil PROCESADORA AQUAZUL C.A., domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de abril de 2018, bajo el Nro. 55, Tomo 9-A, y modificados sus estatutos según consta en su ultima asamblea, inscrita en la referida oficina de registro mercantil, en fecha 18 de octubre de 2019, bajo el Nro. 88, Tomo 28-A, RM 4TO, constante de UN (01) folio útil, se le da entrada, se ordena formar pieza por separado numerada, la cual quedará identificada bajo el mismo número que la pieza principal, esto es 15.363.-

Ahora bien, establece el artículo 646 de la ley adjetiva civil:
“…Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

El presente procedimiento está fundado en el intimatorio, previsto en el Libro Cuarto, Título II, del Código de Procedimiento Civil, referido a los Procedimientos Especiales Contenciosos, el cual se aparta de las reglas generales de las medidas cautelares, en cuanto al poder discrecional del Juez para decretarlas, en esta clase de procedimiento no es potestativo, como ocurre cuando se dictan en función a las previsiones del artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, en cuyo caso, se deben dar los presupuestos de la presunción grave del derecho que se reclama y del peligro que quede ilusoria la ejecución del fallo.

En el caso del artículo 646 ejusdem, es imperativo, el juez a solicitud del demandante, decretará el embargo provisional de bienes muebles, la prohibición de enajenar y gravar de inmuebles o el secuestro de bienes determinados, siempre y cuando la demanda este fundada, en algunos de los instrumentos señalados en la norma in comento.-

Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil PROCESADORA AQUAZUL C.A., domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 27 de abril de 2018, bajo el Nro. 55, Tomo 9-A, y modificados sus estatutos según consta en su ultima asamblea, inscrita en la referida oficina de registro mercantil, en fecha 18 de octubre de 2019, bajo el Nro. 88, Tomo 28-A, RM 4TO, hasta por la cantidad de: CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS DE DOLAR ($57.905,00), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.431.990,65), suma que comprende la cantidad demandada, si la misma ha de recaer sobre cantidad líquida de dinero. En el caso de que la misma sea en atención a bienes muebles, la medida será hasta el doble de la cantidad en cuestión, esto es CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ DOLARES AMERICANOS ($115.810,00), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 2.863.981,3). Es entendido que dicho monto se utiliza como referencia, debiéndose al momento de la ejecución de la medida, cubrir el monto en dólares en atención a su equivalente en bolívares a la fecha de su ejecución, en conformidad con la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela. Para su ejecución, se comisiona suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la cuenta respectiva. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de Despacho de este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de junio de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. LOLIMAR URDANETA.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 06. Asimismo, se libró despacho y oficio signado bajo el Nro. 0159-2023.
LA SECRETARIA,

Abg. VANESSA ALVES SILVA