Ahora bien, en observancia que es potestad de los Jueces de la Republica velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales, con especial atención a los atenientes al derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, visto que el error material señalado previamente no es imputable a las partes, debe considerar como válida la presentación ad efectum videndi del poder otorgado ante la Oficina de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha veinte (20) de noviembre de 2020, anotado bajo el No. 39, Tomo 19, Folios del 117 al 119, realizada por la representación de la ciudadana DINORA BEATRIZ URDANETA MOLERO, en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2021, y, en consecuencia, se declara improcedente el desconocimiento opuesto por el actora tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Téngase la presente resolución como complemento del fallo dictado por este tribunal en fecha Primero (1°) de octubre de 2021. Así se establece.