Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado en fecha 05 de octubre del presente año, por el abogado Alfredo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.211, actuando en representación de la parte actora, asimismo, visto el auto de admisión a la reforma de la demanda de fecha 27 de septiembre de 2017, este Juzgado acuerda ampliar el decreto de embargo preventivo dictado en fecha 01 de agosto de 2017, en el sentido de que puedan ser embargados bienes de los codemandados ciudadanos Enova Pirela Muñoz y Néstor Troconiz Molero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-15.986.673 y V-12.381.457, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la misma cantidad decretada " suma de CIENTO VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (120.251.000,00) que es el doble de la suma intimada, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (...), y en caso de de que se embargasen .....