REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de octubre de 2017.-
207º y 158º
Expediente Número: 14.887.-
Parte Demandante: Sara Ramírez Vilchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.381.302.-
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Carnicos La Misericordia, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, del estado Zulia, en fecha 16 de enero de 2015, anotada bajo el N° 61, tomo 4-A485, de los libros respectivos, y los ciudadanos Enova Pirela Muñoz y Néstor Troconiz Molero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-15.986.673 y V-12.381.457, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Fecha de Entrada: 01 de agosto de 2017.-
Sentencia: Interlocutoria.-
Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado en fecha 05 de octubre del presente año, por el abogado Alfredo Caldera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 228.211, actuando en representación de la parte actora, asimismo, visto el auto de admisión a la reforma de la demanda de fecha 27 de septiembre de 2017, este Juzgado acuerda ampliar el decreto de embargo preventivo dictado en fecha 01 de agosto de 2017, en el sentido de que puedan ser embargados bienes de los codemandados ciudadanos Enova Pirela Muñoz y Néstor Troconiz Molero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-15.986.673 y V-12.381.457, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la misma cantidad decretada “ suma de CIENTO VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (120.251.000,00) que es el doble de la suma intimada, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada (…), y en caso de de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de SESENTA MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (60.125.500,00), que es la suma intimada” .- Así se decide.-
Ahora bien, visto el recibo de distribución inserto en la pieza de medida de la presente causa, este Tribunal ordena realizar las participaciones correspondientes al Tribunal comisionado a cargo del presente despacho de medida, Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Oficiese.-
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 31 días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Temporal,
Dra. Ingrid Vásquez Rincón.-
MSc. Diana Bolívar Bolívar.-
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución, quedando anotada bajo el número 02 y se ofició bajo el número: 724-2017.-
La Secretaria Temporal,

MSc. Diana Bolívar Bolívar.-
IVR/DBB/RR.-
Exp. Nro. 14.887.-