Por los fundamentos antes esbozados, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en observancia del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes y garantizar un debido proceso, ordena: REPONER la causa al estado de notificar a la ciudadana MARÍA GABRIELA VÍLCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-13.372.015 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia Zulia y/o cualquiera de sus apoderados judiciales, de la reanudación de la causa ordenada en auto de fecha nueve (09) de julio de 2021, quedando sin valor jurídico las actuaciones subsiguientes a la referida fecha.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE A LAS PARTES.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en e.....