Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA FALTA DE CUALIDAD de la ciudadana ANTONIA DEL PILAR BERRIOS BRICEÑO, por quedar demostrado que dicha ciudadana es la titular del derecho invocado. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE COSA JUZGADA, por cuanto queda demostrado en actas que el juicio llevado por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación al presente juicio, el objeto es distinto. TERCERO: IMPROCEDENTE LA SOLICTID DE CONFESION FICTA, por constatarse que no se cumplieron dos (2) de los extremos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: CON LUGAR la presente demanda interpuesta por los profesiona.....