En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por un lote de terreno de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (1.328,28 mts.2) parcela distinguida con el N° 32, ubicado en ISLA SOTAVENTO, de la parcelación conocida con el nombre de la Urbanización Lago Mar Beach Club en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa (hoy Parroquia Coquivacoa), de la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia,.....