este tribunal acuerda la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada y participada por este juzgado en fecha 03 de Julio de 2014, Según oficio No.0723-2014, la cual recayeran sobre: un inmueble constituido por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A en el edificio RESIDENCIAS DUBAI, ubicado en la calle 83, sector La Limpia, hoy Urbanización Santa María, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual fuera debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2010, bajo el Nro. 13, tomo 214, el citado edificio es un inmueble construido sobre una parcela propiedad de la demandada, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 24 de marzo de 2007, bajo el Nro. 39, protocolo 1°, tomo 17 y fue destinado a ser vendido.....