REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 20 de Junio de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 14074
PARTE ACTORA: AGUSTIN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA:
SOCIEDAD MERCANTIL 2020 CONSTRUCCIONES, C. A.
FECHA DE ENTRADA: 23 Mayo de 2014
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Visto el escrito de fecha Quince (15) de Junio de 2017, suscrito por el abogado en ejercicio CESAR DAVILA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil “ 2020 CONSTRUCCIONES, C. A.”L, mediante el cual solicita la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 03 de Julio de 2014.
Ahora bien, este Tribunal por cuanto evidencia que en fecha Veintiuno (21) de Junio de 2016,se dicto sentencia declarando SIN LUGAR la demanda por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en consecuencia este tribunal acuerda la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada y participada por este juzgado en fecha 03 de Julio de 2014, Según oficio No.0723-2014, la cual recayeran sobre: un inmueble constituido por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A en el edificio RESIDENCIAS DUBAI, ubicado en la calle 83, sector La Limpia, hoy Urbanización Santa María, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual fuera debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2010, bajo el Nro. 13, tomo 214, el citado edificio es un inmueble construido sobre una parcela propiedad de la demandada, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 24 de marzo de 2007, bajo el Nro. 39, protocolo 1°, tomo 17 y fue destinado a ser vendido bajo el régimen de Propiedad Horizontal, según se evidencia del documento de condominio, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2012, bajo el Nro. 05, folio 12 del tomo 42 del protocolo de trascripción de ese año, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos Mil Diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA
Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 18, se ordeno oficiar bajo el No. 488-2017.-
LA SECRETARIA,
Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
IVR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinte (20) de Junio de 2017.
207° y 158°
Oficio Nro. 488-2017.-
Exp. 14074
Ciudadano (a) Jefe (a):
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
Su despacho.
Ante todo reciba un cordial saludo institucional .Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, iniciado por el ciudadano AGUSTIN JOSE LOPEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.536.910 en contra de la Sociedad Mercantil 2020 CONSTRUCCIONES, C. A., establecida y domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de mayo de 2007, bajo el Nro. 59, Tomo 24-A, siendo su última modificación estatutaria por ante el citado Registro en fecha 21 de septiembre de 2012, bajo el Nro. 12, Tomo 6-A, se suspendió MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada y participada por este juzgado en fecha 03 de Julio de 2014, Según oficio No.0723-2014; la cual recayera sobre: un inmueble constituido por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 2-A en el edificio RESIDENCIAS DUBAI, ubicado en la calle 83, sector La Limpia, hoy Urbanización Santa María, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual fuera debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 15 de octubre de 2010, bajo el Nro. 13, tomo 214, el citado edificio es un inmueble construido sobre una parcela propiedad de la demandada, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el 24 de marzo de 2007, bajo el Nro. 39, protocolo 1°, tomo 17 y fue destinado a ser vendido bajo el régimen de Propiedad Horizontal, según se evidencia del documento de condominio, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2012, bajo el Nro. 05, folio 12 del tomo 42 del protocolo de trascripción de ese año.
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
-JUEZA PROVISORIA-
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.- Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327. Rif:G-200000309 .
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