Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar,