se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada en la presente causa, en fecha 11 de julio de 2013, la cual recayó sobre un inmueble ubicado en la calle 72, entre Av 3C-2 y 3D, No. 3C-2-16, antes No. 3C-46, constituido por un terreno con una superficie de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (542 mts2) y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Elías Abadí y mide 14,30 mts; SUR: su frente, calle 72 y mide 14, 30 mts, ESTE: con propiedad que es o fue de Enrique Abbo y mide 37,90 mts y OESTE. con propiedad que es o fue de Enrique Abbo y mide 37,90 Mts, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre del año 2002, el cual quedo anotado bajo el No. 22, tomo 27, folios del 1166 al 1169 del Protocolo Primero, propiedad de la Sociedad Mercantil CARLOS MARQUES, C.A; en consecuencia, este Tribunal provee sobre lo solicitado y.....