JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2015, por el abogado en ejercicio Tito Ronaldo Sanguino Caballero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 142.954, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicita se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada en la presente causa, en fecha 11 de julio de 2013, la cual recayó sobre un inmueble ubicado en la calle 72, entre Av 3C-2 y 3D, No. 3C-2-16, antes No. 3C-46, constituido por un terreno con una superficie de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (542 mts2) y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Elías Abadí y mide 14,30 mts; SUR: su frente, calle 72 y mide 14, 30 mts, ESTE: con propiedad que es o fue de Enrique Abbo y mide 37,90 mts y OESTE. con propiedad que es o fue de Enrique Abbo y mide 37,90 Mts, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre del año 2002, el cual quedo anotado bajo el No. 22, tomo 27, folios del 1166 al 1169 del Protocolo Primero, propiedad de la Sociedad Mercantil CARLOS MARQUES, C.A; en consecuencia, este Tribunal provee sobre lo solicitado y suspende la medida antes señalada, y se ordena hacer la debida participación de ley.-
LA JUEZ PROVISORIA,



DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.

LA SECRETARIA,



DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.


La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.05, y se oficio bajo el Nro.1093.-


La Secretaria,



ICVR/MRAF/gr.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Exp. 13856
Maracaibo, 04 de diciembre de 2015.-
205° y 156°
No. 1093-2015.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR INMOBILIARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.-
SU DESPACHO.-

Ante todo reciba un cordial saludo institucional. Participo a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por SOCIEDAD MERCANTIL BORDI, S.R.L, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de octubre de 1977, bajo el No. 95, tomo 1-A de los libros respectivos, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES EL PORTU, C.A y CARLOS MARQUES, C.A, ubicado en la calle 72, entre Av 3C-2 y 3D, No. 3C-2-16, antes No. 3C-46, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre del año 2002, el cual quedo anotado bajo el No. 22, tomo 27, folios del 1166 al 1169 del Protocolo Primero, este Tribunal por auto de esta misma fecha, suspendió la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, en fecha 11 de julio de 2013, la cual recayó sobre un inmueble ubicado en la calle 72, entre Av 3C-2 y 3D, No. 3C-2-16, antes No. 3C-46, constituido por un terreno con una superficie de quinientos cuarenta y dos metros cuadrados (542 mts2) y posee las siguientes medidas y linderos: NORTE: propiedad que es o fue de Elías Abadí y mide 14,30 mts; SUR: su frente, calle 72 y mide 14, 30 mts, ESTE: con propiedad que es o fue de Enrique Abbo y mide 37,90 mts y OESTE: con propiedad que es o fue de Enrique Abbo y mide 37,90 Mts, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre del año 2002, el cual quedo anotado bajo el No. 22, tomo 27, folios del 1166 al 1169 del Protocolo Primero, propiedad de la Sociedad Mercantil CARLOS MARQUES, C.A.- Dicha medida le fue participada mediante oficio Nro. 737-2013, de fecha 11 de julio de 2013, y que la misma esa oficina dio acuse de recibo mediante oficio Nro. 479-448-2013, de fecha 01 de agosto de 2013.-

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACION

DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.-
-Juez Provisoria-

ICVR/gr.-