Ahora bien, este juzgado de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, y considerando que se cumplen con los requisitos exigidos por el Articulo783 del Código Civil, en concordancia con el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil , decreta la RESTITUCIÓN PROVISIONAL DE LA POSESIÓN del inmueble anteriormente identificado .
Para la ejecución de est5e decreto se comisiona suficientemente al juzgado distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.
LA JUEZ
Dra. LOLIMAR URDANETA
LA secretaria
ABG. VANESSA ALVES SILVAS
En la misma fecha se dicto la presente resolución, la cual quedo anotada bajo el N ° 02, asimismo se libro despacho y se oficio bajo el Nro.0298-2022.
LA SECRETARIA
ABG. VANESSA ALVES SILVA.