Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO ROSALES SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.643, apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual consigna documento firmando y recibido por la oficina de registro inmobiliario del segundo circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia , en el cual se constituyo HIPOTECA JUDICIAL sobre un inmueble ubicado en la calle 60 , antigua avenida grano de oro , esquena con avenida 28 la limpia , distinguido con la nomenclatura catastral Nro 25-329, en jurisdicción de la parroquia cacique mara del municipio Maracaibo del estado Zulia , con todas sus construcciones , adherencias y pertenencias , el cual consta de una superficie de terreno propio de trescientos once metros cuadrados con noventa y siete centímetros (311,97 mts.2), comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE : con propiedad que es o fue de Jesús Ávila Rubio , SUR: con la avenida 28 La Limpia, ESTE: con la propiedad que es o fue de María Teresa Parraga, y , OESTE: con la calle 60, y que pertenece a la sociedad mercantil MULTIMEDIOS PUBLICITARIOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia , bajo el Nro .36, tomo 4-A, en fecha 28 de enero de 1998 , según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia , bajo el Nro.41, Protocolo 1°, Tomo 48, en fecha quince (15) de diciembre de 2006, así como documento aclaratoria y plano de mensura autenticado por ante la Notaria Publica Novena de San Cristóbal, Estado Táchira.

Ahora bien, este juzgado de una revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, y considerando que se cumplen con los requisitos exigidos por el Articulo783 del Código Civil, en concordancia con el articulo 699 del Código de Procedimiento Civil , decreta la RESTITUCIÓN PROVISIONAL DE LA POSESIÓN del inmueble anteriormente identificado .
Para la ejecución de est5e decreto se comisiona suficientemente al juzgado distribuidor de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho de comisión.

LA JUEZ

Dra. LOLIMAR URDANETA

LA secretaria
ABG. VANESSA ALVES SILVAS

En la misma fecha se dicto la presente resolución, la cual quedo anotada bajo el N ° 02, asimismo se libro despacho y se oficio bajo el Nro.0298-2022.
LA SECRETARIA

ABG. VANESSA ALVES SILVA.