por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN únicamente con respecto al ciudadano ROBERTO RAMIREZ CRISTALINO y a la Sociedad Mercantil INSTITUTO CERVANTES DE VENEZUELA, S.A., partes Co-demandadas, antes identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.