REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de Julio de 2012
202° y 153°
E EXPEDIENTE Nº: 13588
PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL ELMOSA C.A
PARTE DEMANDADA:
INST CERVANTES DE VENEZUELA, S.A, SOC. MERC ROMERO Y MALDONADO,SRL Y ROBERTO RAMIREZ CRISTALINO

FECHA ENTRADA: 02 de Julio de 2012
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO)

Visto el acuerdo transaccional celebrado en fecha 03 del presente mes y año, por los ciudadanos ROBERTO RAMIREZ CRISTALINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.279.545, actuando en mi propio nombre y como Director Gerente de la sociedad mercantil INSTITUTO CERVANTES DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 20 de Febrero de 1985, anotada bajo el N° 40, Tomo 23-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el profesional del derecho DENNIS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.161, parte demandada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO (ARRENDAMIENTO), que sigue Sociedad Mercantil ELMOSA C.A, representada por los apoderados judiciales ciudadanos OSCAR VELARDE RINCON Y DAVID MORALES ZAMBRANO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los No 19.444 y 28.905, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN únicamente con respecto al ciudadano ROBERTO RAMIREZ CRISTALINO y a la Sociedad Mercantil INSTITUTO CERVANTES DE VENEZUELA, S.A., partes Co-demandadas, antes identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los Cuatro (04) días del mes de Julio de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

DRA. INGRID VASQUEZ RINCON DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente quedando anotada bajo el N° 06
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


IVR/lv