De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de la demanda, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre 1) Una (1) parcela de terreno y las mejoras y bienechurías sobre ella edificadas, ubicada en la Avenida 34, a veintiocho metros del Callejón El Porvenir, en Ciudad Ojeda, jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, e identificada con la Cédula Catastral No. 23-11-01-U01-21-52-13. Las mencionadas mejoras y bienechurías consisten en un Edificio de dos (2) plantas denominado "BIONDI I", constante de dieciséis (16) locales comerciales en la Planta baja, doce (12) oficinas en la Planta Alta, y una terraza; dotados dichos locales y oficinas de una sala sanitaria sin ducha, dos (2) escaleras externas que conducen a la Planta Alta. Dicho edificio se encuentra dotado de sus respectivas acometidas de aguas blancas y aguas negras y servidas; de .....