Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por PENSIÓN DE ALIMENTOS, intentara la ciudadana OLGA MARGARITA ORDOÑEZ DE INCIARTE, en contra del ciudadano ANGEL SEGUNDO INCIARE HERNANDEZ, por haberse configurado la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y por vía de consecuencia de fija el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cesta tickets o bono de alimentación, pensión vitalicia por jubilación, sus aumentos, utilidades o bonificaciones de fin de año, fideicomiso, intereses y cualquier otro concepto de cantidades que le corresponden al ciudadano ANGEL SEGUNDO INCIARE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.052.853, por concepto de su por concepto de su Jubilación como Ex Trabajador de PDVSA......