Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ANGGI ZIKIU BARRERA LOZANO Y JOSE ALBERTO RAMIREZ BRICEÑO, que contrajeron en la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique del Municipio Mara del Estado Zulia, el día siete (07) de junio de 2001, según se evidencia en Acta de Matrimonio No 159.- Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al registrador principal del estado Zulia, haciéndosele la debida participación a los fines legales consiguientes.