Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO intentó la abogada en ejercicio AMABELL SELENE VÍLCHEZ HERNÁNDEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.347, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEIDA JOSEFINA VALENCIA ARRIETA, venezolana, mayor de edad y titula de la cédula de identidad N° 9.787.564.- Así se decide.-