este Tribunal por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia acuerda la suspensión de las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 08 de Agosto de 2010,y participada al Registrador Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha Veintisiete de Enero de 2011, Según oficio No.119.2011 y MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 18 de Marzo de 2011 y ejecutada en fecha once (11) de Abril de 2011 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; las cuales recayeran sobre: un inmueble constituido por un local Comercial signado con el No 14 ubicado en el Primer Piso del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, situado en la Avenida Intercomunal, Sector Andrés Bello de la Ciudad de Cabimas, en Jurisdicción de.....