REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
Maracaibo, 02 de Mayo de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 13096
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL
PARTE DEMANDADA:
RAMON ANTONIO TOYO GUTIERREZ
FECHA DE ENTRADA: 08 Octubre 2010
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
Vista la diligencia de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.294, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “ Mercantil, C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por los abogados en ejercicio CESAR REYES CHACIN Y VALENTIN RISSON SOTO, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.080.277 y 3.277.021, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No.J-00002961-0, con domicilio en Caracas, originalmente, inscrito en el Registro de Comercio que llevo el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el Tres de Abril de 1925, bajo el No. 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales, modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha seis (06) de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, mediante el cual solicita la suspensión de las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y DE EMBARGO EJECUTIVO decretadas por este juzgado en fechas 08 de Agosto de 2010 Y 18 de Marzo de 2011 y vista la diligencia de fecha Diecisiete (17) de Abril de 2017, suscrita por el Abogado VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.294, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil “ Mercantil, C.A. BANCO UNIVERSAL, donde Desiste de la presente demanda ya que la parte demandada cancelo sus obligaciones y en fecha veinte (20) de Abril de 2017 este tribunal resuelve Homologar el presente Desistimiento; ahora bien, este Tribunal por cuanto evidencia que nada quedan a deberse las partes en el presente proceso, en consecuencia acuerda la suspensión de las MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 08 de Agosto de 2010,y participada al Registrador Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia en fecha Veintisiete de Enero de 2011, Según oficio No.119.2011 y MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 18 de Marzo de 2011 y ejecutada en fecha once (11) de Abril de 2011 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; las cuales recayeran sobre: un inmueble constituido por un local Comercial signado con el No 14 ubicado en el Primer Piso del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, situado en la Avenida Intercomunal, Sector Andrés Bello de la Ciudad de Cabimas, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual posee un area de construcción aproximada de sesenta y cuatro (64 Mts2) mas una mezanine de cincuenta y cinco metros cuadrados (55Mts2), el cual presenta los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada Norte del área comercial, SUR: Linda con fachada Sur del área comercial; ESTE Linda con local No 13 y por OESTE: Linda con pasillo y escalera hacia el primer nivel del área comercial, así mismo le corresponde a la Plata baja y Primer Piso o nivel con mezanine del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, un área de estacionamiento comercial construido en concreto, de uso colectivo para los locales y para los clientes que cubre un área aproximada de 657 Mts2 y al local No 14 le corresponde un porcentaje de 2,0330% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2007, No 33, del protocolo 1°, tomo 12°, en tal sentido se ordena oficiar al Registrador.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. OFICIESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos Mil Diecisiete (2.017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA

Dra. INGRID VASQUEZ RINCON Dra. MARIA ROSA ARRIETA
En la misma se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 01, se ordeno oficiar bajo el No.334-2017.-
LA SECRETARIA,

Dra. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

IVR/yp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dieciséis (16) de Marzo de 2017.
207° y 158°
Oficio Nro. 334 -2017.-
Exp. 13096
Ciudadano (a) Jefe (a):
REGISTRADOR PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA,
CABIMAS Y SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ZULIA
Su despacho.
Ante todo reciba un cordial saludo institucional .Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, iniciado por Sociedad Mercantil MERCANTI, C.A. BANCO UNIVERSAL en contra del Ciudadano RAMON ANTONIO TOYO GUTIERREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.869.084, suspendió la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este juzgado en fecha 08 de Agosto de 2010,y participada ante esa oficina a su cargo en fecha Veintisiete de Enero de 2011, Según oficio No.119.2011; la cual recayera sobre: un inmueble constituido por un local Comercial signado con el No 14 ubicado en el Primer Piso del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, situado en la Avenida Intercomunal, Sector Andrés Bello de la Ciudad de Cabimas, en Jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual posee un área de construcción aproximada de sesenta y cuatro (64 Mts2) mas una mezanine de cincuenta y cinco metros cuadrados (55Mts2), el cual presenta los siguientes linderos: NORTE: Linda con fachada Norte del área comercial, SUR: Linda con fachada Sur del área comercial; ESTE Linda con local No 13 y por OESTE: Linda con pasillo y escalera hacia el primer nivel del área comercial, así mismo le corresponde a la Plata baja y Primer Piso o nivel con mezanine del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos, un área de estacionamiento comercial construido en concreto, de uso colectivo para los locales y para los clientes que cubre un área aproximada de 657 Mts2 y al local No 14 le corresponde un porcentaje de 2,0330% sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto Residencial y Comercial Los Caobos. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 2007, No 33, del protocolo 1°, tomo 12°.-
Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.
-JUEZA PROVISORIA-

Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Av. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.- Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327. Rif:G-200000309 .