Vista la diligencia de fecha once (11) de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano Iván Darío Castellanos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.908.902 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Castellano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.456 y de igual domicilio, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2.004, sobre el veinticinco (25%) por ciento del sueldo, utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, por concepto de pensión alimentaria, y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones o bono vacacional, fideicomiso e intereses de fideicomiso, comisariato, caja de ahorros, y prestaciones sociales en caso de despido, retiro voluntario o jubilación, que le correspondieren al ciudadano IVÁN DARIO CASTELLANOS PERDOMO como Mecán.....