JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRITPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Dos (02) de Abril de 2008.-
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha once (11) de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano Iván Darío Castellanos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.908.902 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Wilmer Castellano inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.456 y de igual domicilio, el Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia SUSPENDE la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por este Juzgado en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2.004, sobre el veinticinco (25%) por ciento del sueldo, utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, por concepto de pensión alimentaria, y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones o bono vacacional, fideicomiso e intereses de fideicomiso, comisariato, caja de ahorros, y prestaciones sociales en caso de despido, retiro voluntario o jubilación, que le correspondieren al ciudadano IVÁN DARIO CASTELLANOS PERDOMO como Mecánico de Primera Nomina (NOMINA I) en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) Lagunillas. A los fines dar cumplimiento a la presente resolución se ordena oficiar al ciudadano FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ en su condición de Abogado Mayor Civil de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de PDVSA, para hacer de su conocimiento la suspensión de la medida de embargo. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se oficio bajo el número: _____________.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRA/icv.-
Exp. N° 8098
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