este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto considera que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-