REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, dos (02) de marzo de 2012.-
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 01 de marzo de los corrientes suscrita por la abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, el cual consigna copias certificadas del acta constitutiva y acta de asamblea de la Asociación Civil BENPOSTA NACIÓN DE MUCHACHOS, así como los datos aportados sobre el vehículo objeto de la presente causa, dando así cumplimiento al auto de fecha 11 de enero de 2012, el Tribunal ordena expedir por secretaria copia certificada de los referidos documentos con inserción de la anterior o provee, a los fines de ser agregadas a las actas y devolver sus originales. En consecuencia, el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes en fecha 12 de diciembre de 2011 celebrado entre la ciudadana MARIAJOSÉ HINESTROZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.946.591, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano DECIO VIVOLO NICASTRO, titular de la cédula de identidad No. 9.702.351 parte demandante en la presente causa, y la ciudadana FLORENS MINERVA MERCADO MARCIALES, titular de la cédula de identidad No. 9.987.073, asistida por la ciudadana YANIRA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 52.937, parte demandada, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto considera que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el CONVENIMIENTO, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 02.-
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CEMC/pg.-
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