Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, esta Juzgadora administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, asimismo, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la Sociedad Mercantil Farmacia Los Taques, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 26, tomo 11-A, RM 4TO, en fecha 6 de diciembre de 1991, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS, (Bs. 1.472.482,12), que es el doble de la cantidad intimada......