Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el Ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a "La Caducidad de la acción establecida en la Ley", interpuesta por el abogado en ejercicio GABRIEL IRWIN, actuando como apoderada judicial de la co-demandada C.A DE SEGUROS LA OCCIDENTAL, y por vía de consecuencia EXTINGUIDO el procedimiento.
Se condena al pago de las costas a la parte demandante, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.