III.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por los abogados en ejercicio LUTHER JOSE BASTIDAS MERCADO y JOSE GREGORIO PALMAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 189.941 y 198.794, apoderados judiciales de la parte actora ciudadano MOUTAZ HUNEIDI HUNEIDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 13.176.244.
SEGUNDO: No existe condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzg.....