De los argumentos antes explanado, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara: CON LUGAR: la cuestión previa opuesta por el abogado en ejercicio ELY R. LEAL G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.699, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCION, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 7 de noviembre de 2005, bajo el N° 16, Tomo 1209A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante la mencionada oficina de registro en fecha 7 de agosto de 2009, bajo el N° 13, Tomo 146A, contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo de la demanda, por no haberse llenado en el.....