DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano WAEL EL YABER EL MELLA, contra la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA" (DIOCA), declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento Judicial celebrado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano WAEL EL YABER EL MELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.785.705, domiciliado en el municipio Maracaibo, contra la Sociedad Mercantil "DISTRIBUIDORA OJEDA, COMPAÑÍA ANÓNIMA" (DIOCA), inscrita por ante el Registro M.....