DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 96C-30, con todas sus adherencias y pertenencias y su terreno propio que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts.2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: colinda con la parcela N° 10; SUR: colinda con la parcela N° 12; ESTE: su frente, la avenida 55A; y OESTE: colinda con la parcela N° 13. El inmueble está ubicado en la Urbanización La Paz, Zona 2, Manzana C, Parcela N° 11, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, municipio Maracaibo del estado Zulia, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de m.....