Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoara el ciudadano LUIS ALFONSO CAMARILLO DURANGO, en contra del ciudadano OSCAR CORTES, y en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES RIVER, CORIVER, C.A. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante perdidosa por haber sido vencida totalmente en el presente proceso.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio JAIME BLANCO y AIDA MORENO DIAZ inscritos en el Inpreabogado con los números 46.381 y 29.514 respectivamente, .....