Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRAVENTA, propuesta por la ciudadana ALBA LUCIA CHACÍN MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.834.072, asistida por el abogado en ejercicio ENDRY RAFAEL LEAL GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 131.897, contra las ciudadanas YASMÍN ELENA ORDUZ DE URDANETA, DAYANA ANDREINA URDANETA ORDUZ y DANIELA PATRICIA URDANETA ORDUZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.757.169, V- 17.636.789 y V- 21.166.623, por configurarse una inepta acumulación de pretensiones, ello de conformidad con los términos exp.....