En fuerza de los argumentos esgrimidos y del análisis minucioso de las actas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: NULAS y sin efecto alguno las citaciones practicadas en la presente causa que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS fue interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO PIRELA, ANA KARINA LARES DE PIRELA y ANDREA PIRELA LARES en contra de los ciudadanos MAURICIO CELY y ODALYS GARCIA. En consecuencia, se SUSPENDE el procedimiento hasta que la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. ASI SE DECIDE.-
Déjese copia certificada de la presente resolución por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada e.....