DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) La HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificada contra los ciudadanos MINELSA COROMOTO ALVARADO PEREIRA y EDWIN ENRIQUE VILLALOBOS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.996.721 y V-7.625.207, respectivamente. 2) Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 07-01-2004, la cual recayó sobre un inmueble constituido por una parcela de ter.....