Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumado el modo anormal de terminación del proceso, constituido por la Transacción Judicial celebrada en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN ZAPPATERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.827.340, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la PATRICIA CLARET ZAPPATERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.668.033, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en consecuencia, éste Tribunal le imparte su aprobación, LO HOMOLOGA dándole el .....