En conclusión y en base a la jurisprudencia y normativas anteriormente explanadas pasa este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar INADMISIBLE la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN fue incoada por el ciudadano LIZANDRO MIGUEL ALVARADO PARRA, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil RECOMA, C.A., en contra de la sociedad mercantil AVÍCOLA DE OCCIDENTE, C.A., todos identificados con anterioridad. Así se decide.-