Ahora bien, de la norma y jurisprudencia transcrita ut supra, observa esta Juzgadora la inequívoca necesidad de delimitar con exactitud y rigor la pretensión contenida en la demanda, por lo que analizadas como fueron las actas que componen el presente expediente, se evidencia que la parte solicitante en la redacción del escrito libelar realiza tal manifestación de manera voluntaria y siendo que dicho procedimiento no corresponde al solicitado en actas, por cuanto la acción declarativa de una unión concubinaria en sede judicial debe ser tramitado por un procedimiento contencioso, acarreando esto incertidumbre respecto a la materia inherente a la misma.
De modo que, siendo que el inicio del presente litigio depende del cumplimiento de los requisitos antes explanados, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMIS.....