Se hace necesario precisar , que en el estado de acreedores dictado y en la convocatoria anunciada, lo que se hizo fue estipular el apartado, dispuesto por la ley mercantil, para garantir la satisfacción de los créditos individualizados por determinadas características, en desarrollo de lo cual, este despacho de forma sería, responsable y en estricta sujeción a lo decidido por los anteriores jueces del despacho, ha continuado de forma temporánea, transparente y cabal, con los pagos dispuestos y solicitados, siendo que en el caso de los ciudadanos HERNANDO FEREIRA VILORIA y ADONAIS ZAMBRANO, en su carácter de acreedores privilegiados, a esta fecha, los montos dispuestos para ellos, son los estipulados en el estado de acreedores, aún en espera del recurso pendiente, siendo que las cantidades pretendidas por los ciudadanos HERNANDO FEREIRA VILORIA y ADONAIS ZAMBRANO, lejos de ser desestimadas por este despacho, están condicionadas, por el tramite previo del procedimiento y a la pendenc.....